martes, 18 de noviembre de 2008

Se realizó con éxito la 24ª Conferencia Mundial da ILGA (Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, trans, bisexuales e intersexuales)


La 24ª Conferencia Mundial da ILGA (Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, trans, bisexuales e intersexuales).
Se llevó a cabo con éxito en Viena, Austria, del 03 a 06 de noviembre de 2008.
200 personas de 81 países de los 5 continentes, participaronen la Conferencia, del Perú participamos Gaby Mariño de la Asociación Civil Angel Azul, Belissa Andía de la ONG RUNA, Gladys Galarreta de LIFS y quien escribe Susel Paredes de LTGB LEGAL PERÚ.
200 nuevas organizaciones LGBT fueron incorporadas como afiliadas a ILGA durante esta Conferencia, con lo que ILGA cuenta a hora con 600 grupos afiliados, de 111 países.
América latina es la región con el segundo mayor número de afiliados 192 después de Europa que tiene 300.
Río de Janeiro, Brasil compitió con Toronto, Canadá para ser sede de la próxima Conferencia Mundial, resultando elegida Río de Janeiro, la ciudad maravillosa, para atender la 25° Conferencia Mundial de ILGA en el 2010.
En el caucus de LAC, América Latina y el Caribe, se reafirmó Curitiba, Brasil como sede de la Conferencia Regional para los días 24 a 26 de setiembre de 2009, y que el día 27de setiembre se llevará a cabo la 1ª Parada del Orgullo LGBT da América Latina e Caribe (LACPride). Se eligieron los nuevos/as secretarios/as generales:
· Gloria Careaga de México, Secretaria General
· Renato Sabbadini de Italia fue elegido como Secretario General.
· Belissa Andía del Perú, fue reeligida como Secretaria Mundial Trans
· Maria Sjödin de Suecia fue reeligida como Secretaria Mundial de la Mujer
Una intensa agenda fue preparada por el Comité organizador:
Cóctel en el Parlamento Austriaco ofrecido por su BarbaraPrammer Presidenta.
La Municipalidad de Viena también nos recibió
Finalmente El Partido verde ofreció una cena con la bienvenida de su presidenta, Eva Glawischnig
Se aprobaron dos resoluciones, una presentada por ABGLT que expresaba el repudio al Vaticano por la medida que someterá a los candidatos al clero a un examen psicológico para determinar se son homosexuales.
La otra fue presentada por LGBT LEGAL Perú, MUMS de Chile, El Closet de Sor Juana de México contra el gobierno de Nicaragua por la persecución al movimiento de mujeres, y activistas de derechos humanos.
Finalmente una moción de saludo al presidente electo de los Estados Unidos, Barack Obama, por su posición favorable a la población LGBT.


Susel Paredes Piqué
Secretaria Regional Lésbica para
America Latina y el Caribe de ILGA
www.suselparedes.com
Lima-Perú

lunes, 16 de junio de 2008

Notas desde el arco iris 20

Notas desde el arco iris 20

“LULA” El Presidente Brasilero que trabaja por nuestros derechos LTGB

Cuando el Presidente Luíz Inácio da Silva “LULA” recibió su credencial de presidente lloró, era el primer diploma que recibía en su vida, “Y yo, que durante tantas veces fui acusado de no tener un título universitario, consigo mi primer diploma, el título de presidente de la República en mí país.”. Lula obrero metalúrgico, quien perdió un dedo en sus labores, Sindicalista, militante del Partido de los Trabajadores del Brasil, persistente en la lucha para llegar el poder asumió la presidencia del Brasil el 2003, tras ganar las elecciones con 52,4 millones de votos, que representaron el 61% de los votos.

En Octubre del 2006 triunfó con una aplastante victoria, fue reelegido obteniendo el 60,82 por ciento de los votos populares, convirtiéndose en el presidente de Brasil hasta el año 2011, nuevamente, con el mayor número de votos de la historia democrática brasileña (más de 58 millones de votos).


Durante la gestión de este hombre, en el 2004, se instala “Brasil sin Homofobia” el Programa de Combate a la violencia y a la Discriminación contra GLTB (Gays, Lesbianas, Transgéneros y Bisexuales) y Promoción de la Ciudadanía de homosexuales, considerada una de las bases fundamentales para la ampliación y fortalecimiento del ejercicio de la ciudadanía en Brasil, este programa pertenece a Secretaria Especial de los Derechos Humanos, SEDH, de la Presidencia de la República.

Respecto de política para las mujeres, este Plan dice, entre otras cosas:
40. Implementar Centros de Referencia para mujeres en situación de violencia, incluyendo a las lesbianas.
41. Evaluar regularmente la actuación de las Comisarías Especializadas de la Mujer, en lo que se refiere a la atención ofrecida a las mujeres lesbianas.
42. Capacitar a profesionales de instituciones públicas que actúan en el combate a la violencia contra las mujeres.
43. Apoyar estudios e investigaciones sobre las relaciones de género y situación de las mujeres con una perspectiva de orientación sexual.
44. Implementar un sistema de informaciones sobre la situación de la mujer, garantizando la perspectiva de orientación sexual.

Este 5 de junio pasado el presidente LULA, en un acto histórico inauguró la I Conferencia Nacional de Gays, lésbicas, Bissexuais, Travestis e Transexuais, esta conferencia fue convocada por Decreto firmado por el Presidente. En su emotivo discurso señaló que “No es fácil para un presidente estar ni aquí, ni en cualquier parte del mundo, participando en eventos que comprendan a un segmento tan grande, tan heterogéneo y tan motivo de prejuicios como ustedes”.

Dijo que los prejuicios constituyen una enfermedad, “Talvez sea la enfermedad más perversa impregnada en la cabeza del ser humano. Es una enfermedad no se combate sólo con leyes. La ley ayuda, la Constitución ayuda, dar consejos ayuda, pero es un proceso cultural.”

También dijo que, “Nadie pregunta la opción sexual de ustedes cuando van a pagar el Impuesto a la Renta, nadie pregunta cuando van a pagar cualquier tributo en este país. ¿Por qué discriminar a la hora en que ustedes, libremente escogen lo que quieren hacer con su cuerpo?”

Simplemente…que envidia de tener ese presidente.

Susel Paredes Piqué

www.suselparedes.com

jueves, 7 de febrero de 2008

Ahora el Plan Nacional Perú

LA COMUNIDAD DE TRANS, LESBIANAS, GAYS Y BISEXUALES EN EL PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL PERU
Susel Paredes Piqué[1]

En 1983, se realizó en Viena la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convocada por la Organización de las Naciones Unidas, los Estados miembros de la ONU asumieron el compromiso de elaborar un plan de acción nacional que incluyera las medidas necesarias para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos. [2]

La elaboración del PNDH estuvo acompañada de un proceso de Consulta Nacional que significó la realización de 18 audiencias públicas macroregionales, regionales y locales que albergaron a representantes de todas las regiones del país; dirigentas y dirigentes de organizaciones de trabajadores, mujeres, niños y niñas, adulto mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas y afroperuanos, organizaciones del movimiento de la diversidad sexual, Clubes de Madres, Comités del Vaso de leche, Mesas de concertación para la lucha contra la pobreza; autoridades locales, regionales y del gobierno central; todos los cuales participaron activamente haciendo sus propuestas.

A pesar de las presiones de los sectores conservadores, y luego de un largo de consultas, proceso de durante el gobierno de Alejandro Toledo se logró instituir el Plan Nacional de Derechos Humanos, PNDH para el período 2006-2010.

Para la población LTGB[3], constituyó un avance fundamental para el reconocimiento de nuestra población y un paso adelante en la conquista de nuestra ciudadanía plena, ya que se incluye a nuestra comunidad como población vulnerable, y se establecen políticas de estado específicas para nosotras y nosotros.

Si bien es cierto el PNDH 2006-2010, no incluyó todas las propuestas que nuestra comunidad realizó, estamos presentes en el Plan, a continuación analizaremos la situación respecto de su implementación.

Se incluye un Objetivo Estratégico que establece:

OE6 FOMENTAR ACCIONES PARA PROMOVER UNA CULTURA DE RESPETO A LAS DIFERENCIAS, QUE EVITE EL TRATO DENIGRANTE O VIOLENTO POR MOTIVOS DE ORIENTACIÓN / INDOLE SEXUAL, EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY

Una de las críticas que se hizo desde la propia comunidad, fue motivada por la introducción del término “índole“ sexual, el que es definido por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua como “Condición e inclinación natural propia de cada persona”[4].

R1 Se implementan acciones para que las personas no sean objeto de trato denigrante o violento, por razones de orientación/índole sexual.

Sin embargo, a pesar de estar escrito vemos con preocupación que no se ha implementado ninguna acción, por el contrario diariamente la discriminación y la violencia se ejercen impunemente contra nuestra comunidad. En este sentido resulta fundamental hacer incidencia política para criminalizar la homofobia, lesbofobia y transfobia, incorporándose en el Código Penal un tipo penal específico que sancione esta conducta.

Lamentablemente podemos observar que inclusive desde el propio Estado a través de las fuerzas de seguridad municipal, denominadas “serenazgo” se ejerce la violencia contra nuestra comunidad, especial y encarnizadamente contra las compañeras travestis.

Las actividades para asegurar el logro del R1 son:

A1 Evaluar la normatividad vigente y emitir las recomendaciones necesarias para sancionar las prácticas denigrantes o violentas contra las personas por motivos de orientación/índole sexual.

Esta actividad no sólo no se ha cumplido sino, que debemos denunciar que el Congreso de la República del Perú manifiesta una sostenida conducta homofóbica, la expresión máxima de esta se dio con la ley 28867 que modifica el artículo 323 del Código Penal y reconoce múltiples formas de discriminación pero no la homofobia ni la transfobia. La historia de la modificación de este artículo es larga y tiene su origen en varios proyectos presentados en el período congresal 2001-2006:
18 de julio de 2002, el congresista Javier Diez Canseco Cisneros presentó el proyecto de ley denominado, “Ley que modifica el artículo 323 del código penal referido a la represión de la discriminación”
20 de enero 2005, la congresista cecilia Tait Villacorta presentó el proyecto de ley 12261/2004-CR, denominado “Proyecto de ley que modifica el Art.2 de la ley 26772 y del Art. 323 del código penal referidos a los actos de discriminación” [5]
13 de Diciembre del 2005, el congresista Javier Diez Canseco Cisneros presentó el proyecto de ley 14231/2005-CR denominado “Ley para prevenir y eliminar la discriminación por orientación sexual” [6].
16 de agosto del 2005, el congresista Víctor Eduardo Velarde Arrunátegui, presentó el proyecto de ley 13489/2005-CR, denominado “Proyecto de ley que modifica la Ley N° 27270, Ley contra actos de discriminación”.
23 de marzo del 2005, el congresista Jacques Rodrich Ackerman, presentó el proyecto de ley 14510/2005-CR, denominado “Ley antidiscriminación”[7]

La discriminación por orientación sexual, fue eliminada por la Comisión de Justicia del Congreso, señalándose que ya estaba implícita en la expresión “motivo sexual”, nosotras discrepamos más bien somos de la opinión que al no encontrarse taxativamente señalada causa de orientación sexual, esta conducta antisocial y antidemocrática como la homofobia queda impune y los hechos muestran que la criminalización de la homofobia y transfobia son una necesidad urgente.

Debemos señalar que resulta lamentable que la representación parlamentaria peruana, no desee reconocer la existencia de una parte de la población peruana conformada por ciudadanos y ciudadanas, que sufrimos discriminación constante con resultados muy graves como el recorte de nuestro derecho a trabajar, a estudiar, casarnos, adoptar niños, expresar libremente nuestro afecto e inclusive a nivel de nuestra integridad física y emocional enfrentamos ataques de personas antisociales que golpean y hasta matan a miembros de nuestra comunidad.

Una flagrante discriminación sufrimos las mujeres lesbianas y bisexuales al ser eliminadas del texto de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, que es realmente un verdadero LIO. El 8 de marzo del 2007, el presidente de la República Alán García Perez promulga esta ley que retira de su texto los conceptos orientación sexual y diversidad sexual, esto generó la respuesta organizada de cinco grupos de lesbianas, conformadas en el Bloque Lésbico Perú, que rechazaron la conducta infraterna de algunos sectores del movimiento de mujeres y algunas feministas que no se solidarizaron con la lucha de las mujeres lesbianas y bisexuales por su inclusión en la LIO.
Esta situación adversa consolidó la unidad y autónomía del Bloque lésbico Perú, que trabaja sostenidamente por la conquista de los derechos humanos de las lesbianas y bisexuales.[8]

A2 Promover normas para sancionar los mensajes denigrantes que se difundan a través de medios de comunicación contra las personas por razones de orientación/índole sexual.
Lamentablemente a nivel de la difusión de los medios de comunicación, el uso de palabras e imágenes que denigran a las personas de la comunidad LTGB es cotidiana y se realiza en la total impunidad, la primera razón de esta impunidad es que no existe ninguna norma (ni penal, ni administrativa) que sancione la homofobia en ninguna de sus formas.

A nivel gremial las organizaciones de periodistas no han emitido ningún pronunciamiento que sanciones o siquiera recomiende que no se usen ni textos ni imágenes denigrantes contra la población LTGB.

Asimismo la organización de anunciante ANDA, no se ha pronunciado respecto de los anunciantes que constantemente hacen publicidad homofóbica y transfóbica.

A3 Fomentar acciones que incluyan la promoción de la tolerancia y el respeto de los derechos de las personas con diferente orientación/índole sexual. A nivel de la Policía Nacional del Perú tenemos el Manual de Derechos Humanos de la Función Policial que hace referencia al respeto de los derechos humanos de la comunidad LTGB y debemos reconocer esto como un avance.

Desde el Ministerio de Educación no se trabaja el tema y por el contrario al interior de los centros educativos, se maltrata a los y las jóvenes que muestran una orientación sexual no heterosexual o una identidad de género distinta.

En compensación con la inacción del Estado, desde la sociedad civil se realizan constantes campañas, talleres y acciones públicas articuladas que apuntan al reconocimiento de nuestra comunidad, asimismo se hace un trabajo de incidencia política a nivel de los gobiernos locales con el fin de comprometer a las Municipalidades a trabajar por la promoción y respeto de nuestros derechos.


A4 Implementar programas de capacitación en derechos humanos dirigidos a operadores salud a fin de que brinden servicios de atención con calidad y que se respeten los derechos de las personas con diferente orientación/índole sexual.

La salud de lesbianas y bisexuales se omite absolutamente de los servicios de de salud pública, pues no existen protocolos de atención a lesbianas y bisexuales, y la atención ginecológica se centra en el tema de salud reproductiva y no de salud sexual. Además no existe en el Perú en los servicios públicos, ni en farmacias o boticas la disposición de la denominada “barrera de látex”, que protege a las mujeres en las relaciones sexuales no penetrativas, dejando a esta población en absoluta desprotección.

Respecto de esta actividad debemos reconocer que el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú, aprobado mediante, Decreto Supremo Nº 005-2007-SA, publicado el 3 de mayo del 2007, es un avance en cuanto se reconocen segmentos de la población que son marginados y estigmatizados, como los hombres que tienen sexo con hombres, HSH. Sin embargo esta categoría de HSH invisibiliza las identidades de género y la orientación sexual, específicamente las trans femeninas que no se sienten representadas con esta categoría. Es importante destacar además que se establece en el PEM que “Ninguna persona es discriminada por ser portadora de alguna de estas enfermedades o por su orientación sexual”.

Sin embargo, sabemos que la inclusión de los conceptos de orientación sexual y diversidad sexual está presente en el PEM, por la incidencia del VIH/SIDA en esta población, pero no porque se desprenda de un enfoque de derechos humanos.

Conclusión:
El PNDH es una herramienta importante en el avance progresivo del reconocimiento y plena vigencia de los derechos humanos de población LTGB en el Perú.
La comunidad LTGB peruana organizada debe trabajar en el seguimiento de la implementación del PNDH, exigiendo constantemente su cumplimiento.

[1] Directora Ejecutiva de LTGB LEGAL-PERÚ, asociación de defensa legal de la comunidad de Lesbianas, Trans, Gays y Bisexuales. Secretaria Regional Lésbica para América Latina y el caribe de ILGA
[2] Plan Nacional de Derechos Humanos del Perú, CEDAL, Lima, 2006 Pág. 1
[3] Lesbianas, Trans, Gays y Bisexuales
[4] www.rae.es [5] La Fórmula legal presentada en este proyecto de ley era:
Artículo 1: Modifíquese el artículo 2 de la ley 26772 modificado por el Art.2 de la Ley 27270 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2.- Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basados en motivos de raza, sexo, religión opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad, orientación sexual, o de cualquier índole.”
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 323.- Discriminación de personas
“El que discrimine a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa, sexual, u orientación sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas.
Si el agente es funcionario público la pena será prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e inhabilitación por tres años, conforme al inciso 2) del artículo 36”
[6] La Fórmula legal presentada en este proyecto de ley era:
Artículo 323.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas por motivo origen, filiación, identidad étnica y cultural, género, orientación sexual, idioma religión, opinión, condición económica, discapacidad o cualquier otra índole, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena de prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas.
Si el agente es funcionario o servidor público la pena será de prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e inhabilitación por tres años, conforme al inciso segundo del artículo treinta y seis.
Se considera discriminación cualquiera de las conductas siguientes:
1. Promover el maltrato físico, psicológico o verbal por las causales señaladas en el primer párrafo del presente artículo;
2. Impedir o negar la prestación de cualquier servicio público, o que se ofrezca al público;
3. Impedir o negar la participación en la toma de decisiones de política públicas especialmente en las áreas de salud, justicia y desarrollo humano.
4. Negar cualquier servicio de salud incluidas la prevención específica en salud, la detección temprana y la atención médica integral con calidad y calidez.
5. Impedir o negar el acceso a la educación en cualquier nivel, a la seguridad social, a las prestaciones, a los créditos, a la vivienda.
6. Negar o establecer limitaciones en los contratos de prestación de servicios, como seguros médicos, arrendamientos inmobiliarios o de otro tipo.
7. Negar el acceso, permanencia y ascenso en el empleo.
8. Impedir la participación en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole.
9. Obligar a un tratamiento médico o psiquiátrico.
[7] La Fórmula legal presentada en este proyecto de ley era:
Ley antidiscriminación
Artículo 323.- Discriminación
El que por si o por medio de terceros que se encuentren bajo su dirección o mando, discrimina a otra persona o grupo de personas por su diferencia racial, origen étnico, edad, sexo, religión, creencia, opinión política, o de cualquier otra índole, lugar de nacimiento, nivel cultural o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquiera otra condición social o individual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos (2) años.
Si el agente es funcionario público la pena será no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) años de inhabilitación por tres (3) años conforme al inciso 2 del artículo 36 del Código Penal.
Artículo 2.- Incorpora artículos al Código Penal
Incorpórese los artículos 323 - A y 323-B, al Capítulo IV, Título XIV-A, del Libro Segundo del Código Penal, , los que tendrán la siguiente redacción:
Artículo 323-A.- Apología de la discriminación
El que en forma pública o utilizando cualquier medio que permita la difusión al público incita a realizar actos de discriminación tipificados en el Código Penal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2) años ni mayor de cuatro (4) años.
Si el agente es funcionario público la pena será no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años e inhabilitación por cinco (5) años conforme al inciso 2 del artículo 36° del Código Penal.
Artículo 323-B Violencia por razón de discriminación
El que ejerce actos de violencia, sea física o moral, contra una o varias personas por razón de diferencia racial, origen étnico, edad, sexo, religión, creencia, opinión política o de índole, nacimiento, nivel cultural, o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquiera otra condición social o individual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos (2) años.
Si el agente es funcionario público la pena será no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) años e inhabilitación por tres (3) años conforme al inciso 2 del artículo 36° del Código Penal.
[8] Ver http://bloquelesbicoperu.blogspot.com

martes, 5 de febrero de 2008

TOMANDO LOS PUENTES

HAGAMOS QUE NUESTROS DERECHOS SE RESPETEN

El dia 17 de febrero algunos grupos LTGB haremos una accion que hemos denominado Tomando los Puentes.
Consiste en colgar desde el puente Benavides y el puente Atocongo en sus cruces con la carretera Panamericana Sur, cartelones con frases por los derechos humanos de las personas LTGB.
El objetivo es poner el tema de nuestros derechos ante el publico en general por la ratificación de la Convención Iberoamerica por los Derechos de los Jóvenes, el cual incluye el derecho a la libre orientación sexual.
¿Nos acompañas?

Ven y participa

Escribenos a ilgalac@yahoo.es, o comunicate con nosotras al 9735-9378 / 9738-6494

lunes, 28 de enero de 2008

CONVOCATORIA URGENTE

A TODAS LAS AGRUPACIONES, ORGANIZACIONES Y
ACTIVISTAS LESBIANAS, TRANS, GAYS Y BISEXUALES

Se les convoca con carácter de urgencia a la segunda reunión de coordinación por la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
La reunión se realizará este jueves 31 de enero a las 7pm. en el local institucional del Mhol (Mariscal Miller 828, Jesús María - Alt. cdra 7 y 8 de Arenales).
Cordialmente,
Asociación Civil Ángel Azul
Bloque Lésbico Perú
LTGB Legal
Movimiento Homosexual de Lima
Secretaria Lésbica de la Sub Región Andina
Secretaria Regional Lésbica de ILGA LAC
Secretaria Trans de la Sub Región Andina

miércoles, 26 de septiembre de 2007

LÍNEAS DE TRABAJO DE LTGB LEGAL

Areas de Práctica
Derecho laboral: Ofrecemos asesoría y atendemos casos de discriminación por orientación sexual e identidad de género en los centros de trabajo.

Violencia Familiar: La homofobia instalada en la sociedad peruana produce al interior de la familia, tradicional heterosexual, actos de agresión física y psicológica contra las personas lesbianas, gays, trans y bisexuales. La ley contra la violencia familiar en el Perú, permite hacer denuncias e interponer procesos de violencia familiar contra las madres, padres, hermanos y hermanas que agreden a las personas LTGB al interior de la familia. LTGB LEGAL, asesora y patrocina casos de violencia familiar contra nuestra comunidad.

Violencia Sexual: Asesoramos y llevamos casos de violencia sexual, incluimos violación sexual y acoso sexual en centros estudio o de trabajo.

Derecho de Familia
Alimentos: Atendemos casos de madres lesbianas que requieren demandar a los padres de sus hijos el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.Asimismo, atendemos casos de hijos e hijas menores de veintiochos años de edad, que requieren del cumplimiento de obligaciones alimentarias de sus padres, que no requieren atenderlos como forma de sanción ante la afirmación de su orientación sexual e identidad de género.

Divorcio: Atendemos casos de divorcios de personas LTGB que desean disolver sus vínculos matrimoniales.

Patria Potestad: Las madres lesbianas sufren constantemente amenazas de perder la Patria Potestad. Sin embargo esta situación no es tan verdadera como tratan de hacer creer los padres, pues la pérdida de la patria potestad es compleja y más bien se puede perder cuando no se cumplen las obligaciones alimentarias, por esta razón las madres lesbianas deben demandar una pensión de alimentos apenas se produzca la necesidad alimentaria.

Tenencia: Atendemos casos de tenencia de madres lesbianas y padres gays y bisexuales.

Incidencia política y Lobby
Elaborar propuestas de normas y políticas públicas que apunten construcción de una ciudadanía plena para las personas LTGB.

Vigilancia y seguimiento de normas y políticas públicas: Hacemos vigilancia al Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH), somos integrantes de la Mesa de seguimiento del cumplimiento del PNDH.

Capacitación: Damos charlas a grupos de de personas LTGB, sobre sus Derechos Humanos, en todos los espacios que lo soliciten.

Formalización de organizaciones LTGB: Existen muchos grupos de personas LTGB que trabajan desde hace años, en la promoción y defensa de nuestros derechos, pero no tienen personería jurídica. Nosotros asesoramos en proceso constitución jurídica de las asociaciones civiles.